Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los cónyuges DOUGLAS LEONEL VIVAS DURAN , venezolano, mayor de edad, , casado, titular de la cedula de identidad N° 8.713.676 domiciliado en el Km 9 via Encontrado, Hacienda la Libertad Municipio Colon del Estado Zulia y CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 10.898.883, domiciliada en la Av. 16 con Calle 11, Edificio Katiuska, Piso 5 Apartamento 5 A, El Vigía Municipio Albert.....