ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LIBRAR la correspondiente Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público contra el imputado JOSÉ JUAN PARRA RANGEL, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.914.792, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 14-10-67 hijo de María del Carmen Rangel y José Juan Parra, a quien se le sigue el presente asunto penal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del derogado Código Penal, en perjuicio de las víctimas; Coromoto Quintero y María Antonia Castillo; toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para.....