DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 479, 486 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 4, 6, 7, 28, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Sin Lugar el permiso al penado LUIS RAMON LOBO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.797.034, para que autorice que el residente antes nombrado, pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, indefinidamente, y para no pernotar en el Centro de Tratamiento Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, cumpliendo la pena en su domicilio. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, remitiéndole copia certificada de la pre.....