En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos GÉNESIS ANDREINA MÁRQUEZ VIELMA Y JESÚS GABRIEL ABREU PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-20.847.894 y V-19.752.638, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JESÚS INOCENTE CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.225, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍN.....