: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana ALBA MARÍA CHACÓN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.820, domiciliada en la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ORLANDO QUINTERO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.242, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del parágrafo primero literal I, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.