DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento.---------------------------------------------
PRIMERO: SE ABSUELVE, a la ciudadana:
OLGA MARGARITA MOSALVE DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.015.333, domiciliado en Urbanización El Trapiche bloque 06 edificio 01, apartamento 03-04 Ejido, estado Mérida; es decir, no culpables y por lo tanto inocente del hecho atribuido en su acusación por la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público, quien le imputaba la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 422.2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuic.....