queda expuesto que en los interdictos de esta especie, lo que primordialmente debe demostrar el querellante, son los hechos jurídicos de la posesión y el despojo, es decir, que se tenía la cosa al momento en que se quitó, a lo que se añade también la identidad tanto del objeto como del despojador y que además no se haya producido la caducidad de la acción. Y la prueba de esos hechos viene dada, casi con carácter de exclusividad, por testimoniales, pues, el resto del elenco probatorio contribuirá a fortalecer la convicción del juzgador sobre el acaecimiento de los actos materiales y concretos configurativos de los mencionados hechos jurídicos (posesión y despojo).
Demostrada en la presente querella tanto la posesión del querellante, ciudadano REINALDO RICO CORZO, así como el despojo sufrido por éste del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 27 entre avenidas 3 y 4 de esta ciudad de Mérida, que forma parte del inmueble Nº 3-53, signado internamente con el Nº.....