PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DELIA MARGARITA MALDONADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.852, domiciliado en esta ciudad de Mérida, a partir del día de hoy, se designa como TUTORA INTERINA, a la ciudadana ANA CECILIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.772, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos su notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil, a quien se ordena librar boleta de notificación. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente .....