Decisión:
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 Constitucional, Acuerda la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada Virginia Coromoto Márquez Lee, quien es venezolana, de 34 años de edad, soltera, comerciante independiente, titular de la cédula de identidad N° 11.465.434, domiciliada en Campo de Oro, pasaje Rómulo Gallegos, casa N° 2-20, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el siete de diciembre de dos mil nueve (07-12-2009), a las doce del mediodía (12:00 m.).