OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE GREGORIO DIAZ RIVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº-11.218.717, nacido en fecha 05-09-1971, de 37 años de edad, soltero, agente policial, hijo de José De LA Cruz Méndez y María Lucrecia Díaz de Rivas, residenciado en la Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, calle 2, casa Nº- 138, al final de la calle ciega, donde está la Panadería Mérida, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y último aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley ; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguiente.....