Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JESÚS ALBERTO PACHECO CERRADA Y BENILDE URIBE CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.765.737 y V- 3.766.485, en su orden, domiciliados el primero en la calle El Ceibal, Nº 0-25, Edif. Galpón Constructora JESUALPA, C.A, ciudad de Ejido, Estado Mérida, y la segunda en la vereda 1, casa Nº 2.25, sector El Ceibal, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, segú.....