PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos CARLIS AIMARA CONTRERAS BRAVO y JONAIKER MICHELLE GUTIÉRREZ URREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-26.875.635 y V-27.128.113, en su orden, domiciliados la primera en el sector Bella Vista, calle Lara, Residencias Villa Lara, apartamento 14-06, Ejido, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el Chamita, sector El Galerón, edificio Los Bucares, torre B, planta baja, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, (FN:18/07/2019); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.