Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES CALIFICADAS LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 y 418 ejusdem y HURTO SIMPLE , previsto en el artículo 451 ejusdem, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LARA JOEL, a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "f", consistente en privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, la cual por vía excepcional, vista la solicitud de la Defensa y vistos los Informes Técnicos presentados por la Trabajadora Social y la Psicóloga , ads.....