DECISIÓN.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de cambio de medida Cautelar Sustitutiva, presentada por la Abogada MAYULI SULBARAN RIVAS, en fecha 26 de Noviembre de 2010, en su carácter de defensora Pública del imputado JUAN FRANCISCO SEIJAS SULBARAN, de conformidad con lo establecido expresamente en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.