Aprobado el Acuerdo, y de conformidad con el segundo aparte del artículo 40, ejusdem, se extingue la acción penal a favor del imputado de autos. Extinguida la acción penal y como consecuencia del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, en beneficio del ciudadano JESUS ENRIQUE ALARCÒN BRICEÑO, venezolano, nacido en Mérida el 08-05-86, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad no lo recuerda, domiciliado en: Barrio San Isidro, mas debajo de Inpradem , por los próceres, casa sin numero, casa de bareque, Mérida Estado Mérida. Es por lo que este Tribunal de Juicio N0 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por las partes del presente proceso. SEGUNDO: En tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ALARCÒN BRICEÑO, por la comisión del delito de hu.....