declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano GARCÍA GRANADILLO, MANUEL SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.904.760, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de el Vigía Municipio Autónomo Alberto Adriani, del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PRADA ALVIARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.897.124, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, bajo el Nro. 18, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.