Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los cónyuges MARINO CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, albañil, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.702.190 domiciliado en el sector la Arenosa Bolivariana, calle 5, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GLADIS ZERPA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 4.700.159.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une .....