PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agrícola, a favor del ciudadano JOSE HILARIO PEÑA GONZALEZ, sobre un lote de terreno agrícola, con un área de hectárea y media ( 1 ½ has.) aproximadamente, ubicado en el sector denominado "La Redoma", caserío Aracay, jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, que actualmente se encuentra cultivado de los rubros papas y zanahoria, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en una extensión de ochenta y cinco metros (85mts.), limita con terrenos de Soraida Peña y Víctor Peña; Sur, en una extensión de ciento cincuenta metros con ochenta y un centímetros (150.81 mts), con camino real Las Piedras-Las Mesitas; Este: en una extensión de ciento cincuenta y tres metros con setenta y seis centímetros (153.76mts.), con la Quebrada La Elena; y por el Oeste, en una extensión de ciento cincuenta y tres metros con setenta y seis centímetros (153.76mts), con la.....