Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ERIKA YUDITH PEREZ DE BARONA Y EVER ANTONIO BARONA OBANDO. cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.680.087 y V-5.641.824, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados la primera en el sector Hacienda y Vega, calle principal, casa Nº 01, jurisdicción del Municipio Santos Marquina, Tabay del estado Bolivariano de Mérida, y el Segundo en el sector Hacienda y Vega, calle principal, casa Nº 02 jurisdi.....