Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: BLANCO LUIS JOSÉ y CAICEDO SÁNCHEZ GLORIA HAYDEE, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre, Estado Zulia, según acta Nº 43 de fecha 19-12-1991. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de los hijos: OMITIR NOMBRES de (12) y (11) años de edad, en su orden. La Patria Potestad, la ejercerán ambos padres. La madre, ciudadana CAICEDO GLORIA HAYDEE, antes identificada en autos, ejercerá la guard.....