este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORANGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.270, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 546, Folio Nº 168 al Vto., y 169, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------