este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSÓN DE JESÚS PEÑALOZA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.481, quien falleció en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 10, Folio Nº 10, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Munici.....