este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los padres de la adolescente ciudadanos JOSÉ PAUL PÉREZ LÓPEZ y RAFAELA YANIRA RONDÓN VALERO, sean DECLARADO COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante OMITIR NOMBRE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.797, de doce (12) años de edad, quien falleció en fecha veintinueve (29) de mayo de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 654, Folio Nº 0109 al Vto., Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertad.....