Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano SANDRO MADRID CASTRO, en contra de la ciudadana, MARIA IRENE ANGULO RONDON, antes identificada, con respecto a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. ------------------------------------------------------------------