Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LARGO GARCÍA LUIS HERNÁN y TORO DE LARGO CARMEN MARIA, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante El Jefe Civil de la Parroquia, Rómulo Gallegos Municipio Autónomo Sucre, Estado Zulia, signada con el Nº 20, de Fecha: 21/07/1995.