este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad; en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de DANIEL EDUARDO ARELLANO MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.161.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 de.....