este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.680.081, pasaporte provisional Nº A-501163, y al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.598.278, pasaporte provisional Nº A-501162, para que viajen en compañía de su señora madre, ciudadana KATRIN KARENINA RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.522.539, pasaporte provisional Nº A-501160, a la ciudad de República de Cuba, con fecha de salida del país, el día Lunes 17 de noviembre del 2017, permaneciendo en dicho país hasta que amerite el cump.....