este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIANELLA CONTRERAS CARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-18.578.701, en su condición de concubina y su hijo SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, como los Únicos y Universales Herederos, del Causante PEDRO ANTONIO PEREZ BASTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.907.89. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad co.....