este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante LINDA LAIRENE MUÑOZ RONDÓN, antes identificada en su carácter de conyugue y los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad y tres (03) meses de edad, como los Únicos y Universales Herederos, del Causante RAFAEL AVENDAÑO AVENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.385. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido .....