se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY ISABEL RUJANO ROA y DANIEL DE JESUS VALERO RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija a favor de su hija la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) mensuales, los cuales serán pagados semanalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mediante cheque del Banco de Venezuela de la cuenta que esta a su nombre. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al Bono especial y adicional para el mes de Agosto y diciembre de cada año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada uno, mediante cheque del Banco de Venezuela de la cuenta que esta a nombre del padre, los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50% por las partes. Las cantidades fijadas serán anualmente ajustadas en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza .....