este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE POLIZA, por ante LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, así como cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder, dejados por su legitimo padre el causante MILTON ALVEIRO CEBALLOS VIVAS