Revisado como ha sido el presente expediente, por notoriedad judicial observa quien decide, que en sentencia de Divorcio 185-A, proferida por este Tribunal en fecha 1/6/2017, se incurrió de manera involuntaria en un error, por cuanto de la misma se evidencia que en las Instituciones Familiares en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, específicamente en cuanto a la Custodia de los mismos se coloco que la misma "será ejercida por el padre", ciudadano LANDER RENE VILLAMIZAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.189, siendo lo correcto "será ejercida por la madre", ciudadana MILKA BERENICE MARACAY URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.015.394, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos .....