PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos YURIMAR VEGA MOLINA y JOSÉ BLADIMIR MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.124.747 y V-16.908.478, en su orden, números telefónicos 0426-7345549 y 0412-7564229, correo electrónico yurimarvega67@gmail.com y josebladimirmolinamolina70@gmail.com, respectivamente, domiciliados en la urbanización Los Pinos, avenida principal, casa Nº 6, El Valle, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.; a favor, del adolescente FERNANDO ÁNDRES MOLINA VEGA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.964.108, pasaporte N° 167102810, F.N.: 12/09/2005; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.