De común acuerdo, ambos ex cónyuges convienen que los bienes quedan completamente liquidados y que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto, Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14485 de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal.