Revisado como ha sido el presente expediente, vista la diligencia suscrita por la ciudadana YOSNERY MALDONADO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.859, debidamente asistida por la abogada ROSALBA ROJAS RONDON inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.877, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 16/06/2017, en consecuencia, observa quien decide, que en la misma por error involuntario se estableció en cuanto a la obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, siendo lo correcto CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, monto que fue modificado por solicitud de las partes en audiencia de mediación de fecha 09/06/2017. En tal sentido, este Tribunal, acuerda realizar la respectiva aclaratoria en los términos antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en .....