Aclaratoria de la Sentencia de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, dictada en fecha 27-03-2015, la cual obra inserta a los folios 21, 22 y 23, de la presente causa, en la cual por error involuntario se identifico al niño SE OMITEN NOMBRES como DUGARTE SANTOS, siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES, tal y como se evidencia en el Acta de nacimiento que riela al folio 04 de la presente causa. Al respecto esta juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar un complemento de la Sentencia de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, otorgada en fecha 27-03-2015. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del niño SE OMITEN NOMBRES SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) años de edad, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, se au.....