declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NARKY YAKELIN MARQUEZ INFANTE y JOSE MANUEL LEON RINCON, identificados en autos, el veintitrés (23) de Noviembre del año 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 102.