ACUERDA, dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA ALEJANDRINA RAMIREZ DE FERNANDEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la abuela materna antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo