Se ADMITE por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, interpuesta por el ciudadano abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.098.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación al Consulado de la República de Italia, en la persona de su Agente Consular Honorario Abogado Lorenzo Morello, ubicado en la Avenida Gonzalo Picón con Viaducto Miranda, Centro Comercial Cubo Ro.....