En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos UBENCIO MORA GIL y LEIZA HERNÁNDEZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.202.529 y V- 11.461.544, respectivamente, domiciliados en el Sector Santa Catalina, Chamita, calle 5 Tamanaco, casa N° 1-37, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DORIS MÁRQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.4.....