Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 22-04-2008, que declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JEAN CARLOS MONTILLA MORENO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenó al aplicación del procedimiento abreviado, y le impuso al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. ASÍ SE DECIDE.
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