DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus Nº LP01-O-2017-000021, seguida a los ciudadanos: Beikel Yancey Malpica Pérez, Baltazar Sánchez, Leibis Uzcategui, Robert José Montilla, Maria Magaly Izarra, Marcos Torres y Douglas Manuel Uzcategui, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidame.....