"(...) Conforme se evidencia de la citada jurisprudencia, es en la oportunidad en que se interpone el escrito recusatorio cuando el recusante debe promover las pruebas. En el caso de autos, si bien la recusante promovió pruebas documentales, no indicó su pertinencia, utilidad y necesidad, así como tampoco las anexó a dicho escrito, con lo cual deviene en la inexistencia de elementos suficientes y concordantes que puedan enmarcar la existencia de la causal de recusación invocada, pues –tal como se expresó en la decisión del 20/06/2017- la carga procesal se encuentra supeditada a una oportunidad preclusiva expresamente establecida en la ley, por lo que las pruebas en que fundamenta el recusante sus dichos deben ser propuestas o promovidas conjuntamente con el escrito de recusación, señalando de manera expresa la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de las pruebas promovidas,
Así las cosas, conforme lo solicitó la defensora, queda aclarado en los términos que anteceden, la dec.....