Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS ROLDAN MERCADO PRATO, en su propio nombre, asistido por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 18-07-2008, que negó la entrega de un vehículo al solicitante, identificado con las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Lara Import, Modelo JBW 150-6, sin placas, serial del motor: JBW161FMJ27000765, Serial de chasis: LXLPCKLA879001142, año 2007, color negro, por haber sido interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.