Por las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo procedente es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y en consecuencia, decretar en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ VIELMA MÁRQUEZ, ya identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Gerardo Enrique Avendaño; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para ese momento, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y 15, 16, 17 y 18 de su Reglamento, en perjuicio del Estado venezolano; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del citado Código Penal, en contra del Estado venezolano y así se decide, administrando justicia, en nombre de la Repúbli.....