Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
PRIMERO: En virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, considera que ciertamente la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, reúne los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo la calificación de aprehensión en situación de flagrancia por haberse realizado a pocos momentos de ejecutado el hecho.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito perpetrado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA CELINA CONTRERAS CONTRERAS, considera este Tribunal que se trata de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, siendo la presen.....