En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
ÚNICO: Se acuerda medida de protección de la ciudadana MATILDE PLAZA consistente en custodia policial en horas diurnas, tardes y nocturnas, quien esta residenciada en el Sector San José de las Flores, Parte Media, Casa S/N al lado de una bodega llamada El Abuelo, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos .....