Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA PRESCRIPCION DE LA PENA de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal; con relación al ciudadano: RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.658.852. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.