Se dictó Decisión mediante la cual se dictó la Medida de Protección consistente en custodia personal a favor de las victimas IVON BETRIZ MARQUINA NUÑEZ, YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ y FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ, a través de al menos (01) funcionario asdcrito a la Sub- Comisaria N° 12 del Vigía , Estado Mérida, quienes deberán resguardar la integridad física y su vida a si como la de su grupo familiar con el que estos convivan. Se establece un tiempo de duración de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.