Por lo anteriormente señalado, Este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, seguida al ciudadano MARTÍN ANTONIO VILLAMIZAR, sin mas datos de identificación, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde funge como denunciante la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMÍREZ SALAS, venezolana, Comerciante, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.718, residenciado en Onia, Caño Arenoso, casa N° 2-39, vía San Cristóbal, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en .....